La Ley núm. 45-20, sobre Garantías Mobiliarias de República Dominicana, fue promulgada el 10 de febrero de 2020 con indicación de que entraría en vigor diez meses después de su publicación en la Gaceta Oficial, momento en el cual su implementación se realizaría a través del reglamento a ser emitido por el Poder Ejecutivo. A la fecha dicho Reglamento todavía no ha sido adoptado.

Con la citada Ley 45-20 la Republica Dominicana alcanza la estandarización del régimen jurídico de las garantías mobiliarias creando un sistema legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con las mismas.

Estas garantías pueden constituirse sobre todo tipo de bienes muebles, tangibles e intangibles, presentes o futuros; en general sobre cualquier bien o derecho que tenga valor pecuniario capaz de garantizar el cumplimiento de obligaciones. Comprenden derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, cesión de cuentas por cobrar y derechos de crédito, cartas de créditos, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos y líneas de crédito, acciones, cuotas y partes de interés o participaciones del capital de sociedades civiles o mercantiles.

La constitución de la garantía mobiliaria no requiere de formalidades especificas. Puede documentarse en escritura pública o privada con o sin firmas legalizadas, en documento electrónico con o sin firma digital, mientras preserve su contenido en forma reproducible, o en cualquier otra forma que permita dar constancia de la voluntad de las partes de constituirlas, lo que incluye comunicaciones electrónicas.

De conformidad con la ley solo la garantía mobiliaria sin posesión debe ser registrada y publicada en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM). El registro o inscripción en el SEGM confiere un derecho preferente al acreedor garantizado que ha publicitado su derecho, adquiriendo preferencia para la posesión, desapoderamiento, la ejecución y pago con los bienes dados en garantía en caso de incumplimiento.

El registro tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por un plazo igual al pactado inicialmente acordado por las partes o periodos adicionales

El SEGM se caracteriza por lo siguiente:

  • Es un sistema único que operará a nivel nacional con una base de datos electrónica y centralizada, mediante acceso remoto a través de la plataforma electrónica especialmente diseñada para tal efecto.
  • Las inscripciones se llevan a cabo a través de formularios electrónicos estándar.
  • Actualizará el sistema de registro en tiempo real, permitiendo a cualquier persona interesada acceder al mismo y verificar situación del bien registrado.
  • Es un sistema informático dotado de medidas de seguridad que garantizan y salvaguardan la información que consta en la base de datos.
  • El SEGM se organiza bajo un sistema de folio personal basado en la identificación del deudor garante, por lo que a cada deudor garante le corresponderá un folio.
  • La base de datos que se forma por los avisos incorporados a través del SEGM es pública y podrá consultarse en la forma que establezca esta ley y el reglamento.

El SEGM será el único lugar en el que se inscriban garantías mobiliarias, derechos de garantías respecto de bienes muebles o derechos sobre los mismos.

La administración del SEGM estará a cargo de la persona con la cual el Ministerio de Industria y Comercio y MiPymes suscriba el contrato de concesión.

Las tarifas que se cobrarán por el servicio que la entidad administradora preste serán establecidas mediante el Reglamento del SEGM que emitirá el Poder Ejecutivo.

La ley abre un abanico de posibilidades para que los prestamistas informales puedan igualarse en cuanto a la conservación de las garantías, a las entidades de intermediación financiera, así como a cualquier empresa y /o negocio, que incursione en el área de préstamos con garantías mobiliarias.

Al proceso de ejecución de las garantías mobiliarias podrán optar cualesquiera tipos de acreedores garantizados, incluyendo entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras, personas físicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios o cualquiera que tenga la calidad de acreedor.

De conformidad con la ley el acreedor garantizado y el deudor garante podrán en el momento de constituir la garantía mobiliaria, o en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario, acordar un procediendo de ejecución sin intervención judicial.

El contrato en que consta la constitución de la garantía mobiliaria, acompañado de la certificación electrónica que genera el SEGM, tiene fuerza ejecutoria y carácter de título ejecutorio.

Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, alcance de los pactos, términos y condiciones establecidos en el contrato de garantía puede ser sometida por las partes a medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con la ley de República Dominicana.

Con Ley 45-20 quedan derogadas las disposiciones legales anteriores en materia de prenda civil, o prenda comercial, con o sin desapoderamiento que contradiga lo dispuesto en esta ley.