Desde hace años nuestro país pedía a gritos normativas especificas que regularan la gestión de residuos. Una de las más recientes peripecias sociales coincidió con el toque de queda producto de la pandemia, cuando millones de personas se vieron afectadas con alergias y problemas respiratorios causados por la humareda efecto de la quema de basura en el conocido vertedero de Duquesa.
Si bien la Constitución Dominicana cataloga como un Derecho Fundamental la protección al Medio Ambiente, no contábamos en nuestro país de lineamientos que regularan de manera expresa la disposición y el manejo de los residuos y dispusiera de elementos que ayuden a mitigar el deterioro ambiental.
La Ley 225-20, promulgada en fecha 2 de octubre del 2020, dispone la creación del departamento para la Gestión Integral de los Residuos, una dependencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y faculta a los Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales a ejecutar y aplicar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos ( el cual deberá ser elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por el Poder Ejecutivo) , así como regular la clasificación, recolección y disposición de residuos, fijar las tasas o arbitrios por los servicios de manejo de los mismos, entre otros.
Dicha Ley establece el pago de una contribución obligatoria a toda Persona Jurídica o Entidad en atención a la escala siguiente:
Rango de ingresos | Contribución | ||||
De RD$0 a RD$1,000,000.00 | RD$500.00 | ||||
De RD$1,000,000.01 a RD$8,000,000.00 | RD$1,500.00 | ||||
De RD$8,000,000,01 a RD$20,000,000.00 | RD$5,000.00 | ||||
De RD$20,000,000.01 a RD$50,000,000 | RD$30,000.00 | ||||
De RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00 | RD$90,000.00 | ||||
Mayor de RD$100,000,000.01 | RD$260,000.00 | ||||
Dicha contribución se realizará independientemente de si se perciban o no beneficios, y su autorización de pago se generará con la presentación ante la Dirección General de Impuestos Internos de la Declaración Jurada de Renta Anual correspondiente. El cobro de dicho pago se hizo efectivo a partir del mes de julio del 2021.
La Dirección General de Impuestos Internos deberá transferir los montos recaudados con motivo de dicha contribución a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferir los montos recabados a una cuenta de fideicomiso creada exclusivamente para la gestión integral de residuos.
Otras de las bondades de dicha ley es la creación del Bono Verde y el otorgamiento de incentivos fiscales por un periodo de 5 años a empresas que se dediquen al desarrollo de actividades relacionadas con la reducción, transformación, reciclaje y aprovechamiento de los residuos, entre otros.
Si bien el desarrollo efectivo de la Ley se encuentra aún en pañales porque faltan por emitirse los distintos Planes allí establecidos, como son el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y El Plan Nacional de Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador, y será necesario la realización de múltiples campañas que eduquen al ciudadano sobre la forma correcta de separación y almacenamiento de los residuos, esta Ley representa el inicio de un camino prometedor en beneficio de la Salud de los Dominicanos, y por que no, una oportunidad para empresas que se dediquen a la prestación de servicios para el manejo integral de residuos solidos, recicladores de base, centros de acopio, plantas de valorización y tratamientos de residuos, que tendrán con dicha Ley ciertas ventajas que podrán ayudar a impulsar su negocio.